miércoles, 24 de septiembre de 2008

Los honorables honorarios

Por Juan Antonio Ruiz Romero
Jueves 11 de septiembre

Las nuevas generaciones deben desconocer que existió una época, no muy lejana, en la cual a los concejales no les pagaban honorarios. En su espíritu, la norma consideraba que la labor de los cabildantes era cívica y por tal motivo, no recibían remuneración económica.

Sin embargo, en el ejercicio cotidiano, esa “labor cívica, desprevenida y buscando el interés colectivo”, se transformó en la oportunidad para que numerosos concejales aprovecharan su curul para conseguir puestos en la administración municipal y para pedir comisiones por los contratos y por “las gestiones” adelantadas ante las distintas dependencias. O sea, lo mismo que ahora.

Sin embargo, para limpiar un poco la mala imagen de los desprestigiados dirigentes, que no percibían un peso por su trabajo, pero se gastaban millones en las campañas para llegar al Concejo; el gobierno y el Congreso colombiano establecieron en el Estatuto de Régimen municipal, el pago de honorarios, por sesión, a los “padres del municipio”. Con ello se buscaba dignificar el ejercicio de dicha actividad con un ingreso, que permitiera alejar las tentaciones de arañar y embolsillarse los recursos del erario.

Los concejales fueron reconocidos como “servidores públicos”, sin relación laboral con el municipio, y a quienes, por cada sesión, se les reconocen honorarios equivalentes a un día del salario del alcalde, según la categoría asignada a cada ciudad o localidad.

En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública “el tope máximo de los honorarios de los Concejales es el 100% del salario diario de los Alcaldes y por concepto de salario estos funcionarios perciben única y exclusivamente asignación básica y gastos de representación. Por lo tanto, en criterio de esta Oficina, serán estos los beneficios que se tienen en cuenta como base de liquidación de los honorarios respectivos”.

Sin embargo, esta semana, un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío abrió un boquete para las arcas municipales de todo el país, al considerar los magistrados que los concejales tienen derecho proporcional al pago de prestaciones legales y extralegales.

Los concejales demandantes, basados en el decreto ley 1042 de junio de 1978, firmado por el entonces presidente Alfonso López Michelsen, aspiran que dentro de sus honorarios se incluyan otros factores de salario del alcalde como son los incrementos por antigüedad; los gastos de representación; los auxilios de alimentación y de transporte; la bonificación por servicios prestados y los viáticos.

En medio de la inseguridad jurídica y choque de trenes que se vive en el país, en dónde el Consejo de Estado autoriza tutelas que ya había negado la Corte Constitucional; en donde las altas cortes ya no están en el Palacio de Justicia sino en un cuadrilátero esquivando golpes y pronunciamientos del Ejecutivo; en dónde las órdenes médicas y los exámenes los expiden los jueces y en donde a través de tutelas y acciones populares se busca segundo calificador de un examen de la universidad y suspender el cambio de rutas de buses en un municipio, es apenas comprensible, el fallo sobre los derechos salariales y prestacionales de los concejales.

De mantenerse en firme esa decisión, los Concejos van a aprobar, sin ningún reparo, los viajes, ojalá bien frecuentes, de los alcaldes al exterior. Al fin y al cabo, las sesiones se las van a pagar, incluyendo en la liquidación, los viáticos en euros o en dólares del mandatario municipal.

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